Finiquito y liquidación: la diferencia
Son dos cosas distintas y conviene no confundirlas, porque de eso depende cuánto dinero se te debe:
- Finiquito: te corresponde siempre que termina la relación de trabajo, sea cual sea el motivo — renuncia, despido justificado o injustificado. Es lo que ya generaste y no te han pagado.
- Liquidación: es el finiquito más una indemnización, y solo procede cuando el despido es injustificado o cuando eres tú quien rescinde por culpa del patrón.
Qué incluye el finiquito
- Salario pendiente: los días trabajados que aún no te han pagado.
- Aguinaldo proporcional: al menos 15 días de salario por año, en proporción a lo trabajado en el año en curso. Te corresponde aunque no llegues a diciembre (art. 87).
- Vacaciones no disfrutadas: las que te correspondan por tu antigüedad, en proporción al tiempo trabajado de tu año de servicio actual (arts. 76 y 79).
- Prima vacacional: al menos el 25% del salario de esas vacaciones (art. 80).
Con un salario de $12,000 al mes el salario diario es $400 (mensual entre 30, art. 89). Si sales el 30 de junio, llevas 181 días del año: el aguinaldo proporcional son 15 × 181 / 365 = 7.44 días, o sea $2,975.34.
Qué añade la liquidación
- Indemnización de tres meses de salario, si te despiden sin causa justificada y pides que te indemnicen en lugar de que te reinstalen (art. 48).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año de servicios. En un despido se paga siempre, justificado o no (art. 162).
- Veinte días por año, solo en los supuestos que se explican justo abajo.
La indemnización no se calcula con tu salario base sino con el salario diario integrado: el salario más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y cualquier otra prestación fija (arts. 84 y 89). Por eso es algo mayor que tu salario diario.
Los 20 días por año: cuándo sí y cuándo no
Es el error más repetido en las calculadoras de liquidación, y no es un detalle: en diez años de antigüedad son 200 días de salario.
El artículo 48 da al trabajador despedido sin causa dos opciones: que lo reinstalen o que lo indemnicen con tres meses de salario. Ahí no hay veinte días por año.
Los veinte días por año están en el artículo 50, que solo se aplica en dos situaciones:
- Cuando el patrón queda eximido de reinstalarte (art. 49): si tienes menos de un año de antigüedad, eres trabajador de confianza, del hogar o eventual, o el tribunal considera imposible la relación. Entonces paga tres meses más veinte días por año.
- Cuando eres tú quien rescinde la relación por una causa imputable al patrón (art. 51): que no te paguen en la fecha convenida, que te reduzcan el salario, que te engañaran sobre las condiciones, malos tratos o acoso… Tienes derecho a la misma indemnización del artículo 50, pero tienes que separarte dentro de los 30 días siguientes a la causa (art. 52).
Por eso esta calculadora te pide el motivo exacto de la salida: cambia la cuenta.
Vacaciones en 2026: la tabla de días
Desde la reforma que entró en vigor en 2023, los días de vacaciones por año de servicio son (art. 76):
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 días |
| 2 | 14 días |
| 3 | 16 días |
| 4 | 18 días |
| 5 | 20 días |
| 6 a 10 | 22 días |
| 11 a 15 | 24 días |
| 16 a 20 | 26 días |
| 21 a 25 | 28 días |
| 26 a 30 | 30 días |
| 31 a 35 | 32 días |
Al salir te corresponde la parte proporcional de tu año en curso (art. 79). Si además tienes vacaciones de años anteriores que no llegaste a disfrutar, se suman: indícalas en el apartado «Si tu contrato mejora la ley» de la calculadora.
Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope
Son doce días de salario por cada año de servicios, contando la parte proporcional del último (art. 162). Pero el salario que se usa tiene un máximo: el doble del salario mínimo de tu zona (arts. 485 y 486). En 2026:
- Zona general: 2 × $315.04 = $630.08 diarios, es decir, un máximo de $7,560.96 por año de servicio.
- Zona Libre de la Frontera Norte: 2 × $440.87 = $881.74 diarios, un máximo de $10,580.88 por año.
Y ojo con la renuncia: si renuncias, solo la cobras con quince años cumplidos o más. En un despido se paga siempre, sea justificado o no.
Ejemplos: cuánto te toca según tu sueldo y antigüedad
Calculados con esta misma herramienta, en pesos, suponiendo salida el 30 de junio de 2026 con los años justos cumplidos, zona general, prestaciones de ley y las vacaciones de años anteriores ya disfrutadas.
Finiquito por renuncia
Fíjate en el salto a los 15 años: a partir de ahí se suma la prima de antigüedad.
| Sueldo mensual | 1 año | 2 años | 3 años | 5 años | 10 años | 15 años |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $8,000 | $5,984 | $6,650 | $7,317 | $8,650 | $9,317 | $66,691 |
| $10,000 | $7,479 | $8,313 | $9,146 | $10,813 | $11,646 | $75,932 |
| $12,000 | $8,975 | $9,975 | $10,975 | $12,975 | $13,975 | $91,118 |
| $15,000 | $11,219 | $12,469 | $13,719 | $16,219 | $17,469 | $113,897 |
| $20,000 | $14,959 | $16,626 | $18,292 | $21,626 | $23,292 | $138,373 |
| $30,000 | $22,438 | $24,938 | $27,438 | $32,438 | $34,938 | $150,853 |
Liquidación por despido injustificado (3 meses, art. 48)
Finiquito + tres meses de salario integrado + prima de antigüedad.
| Sueldo mensual | 1 año | 2 años | 3 años | 5 años | 10 años | 15 años |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $8,000 | $34,948 | $39,428 | $43,908 | $52,868 | $72,470 | $92,072 |
| $10,000 | $43,156 | $48,239 | $53,332 | $63,553 | $85,578 | $107,658 |
| $12,000 | $51,787 | $57,887 | $63,999 | $76,263 | $102,693 | $129,189 |
| $15,000 | $64,734 | $72,358 | $79,999 | $95,329 | $128,366 | $161,486 |
| $20,000 | $85,479 | $94,789 | $104,098 | $122,718 | $162,272 | $201,825 |
| $30,000 | $124,438 | $134,622 | $144,806 | $165,175 | $205,603 | $246,031 |
Sin reinstalación o rescisión por culpa del patrón (art. 50)
Lo anterior más veinte días de salario integrado por año de servicio.
| Sueldo mensual | 1 año | 2 años | 3 años | 5 años | 10 años | 15 años |
|---|---|---|---|---|---|---|
| $8,000 | $40,544 | $50,635 | $60,741 | $80,996 | $128,798 | $176,674 |
| $10,000 | $50,152 | $62,248 | $74,374 | $98,712 | $155,989 | $213,411 |
| $12,000 | $60,182 | $74,698 | $89,248 | $118,455 | $187,186 | $256,093 |
| $15,000 | $75,227 | $93,372 | $111,560 | $148,069 | $233,983 | $320,116 |
| $20,000 | $99,470 | $122,807 | $146,181 | $193,038 | $303,094 | $413,332 |
| $30,000 | $145,424 | $176,649 | $207,929 | $270,654 | $416,836 | $563,291 |
Todas las cifras son brutas: sobre ellas se retiene ISR, con las exenciones del artículo 93 de la Ley del ISR. Si tu caso no coincide exactamente —fecha de salida, zona, un contrato con mejores prestaciones—, usa la calculadora de arriba.
Antes de firmar tu finiquito
- Tiene que ir por escrito y desglosado. Un finiquito o convenio solo es válido si detalla los hechos y los conceptos que incluye (art. 33). No firmes un papel con una cantidad global sin desglose.
- No puedes renunciar a tus derechos. Cualquier cláusula en la que renuncies a salarios devengados o indemnizaciones es nula, aunque la firmes (art. 33).
- Si te despiden, tienes dos meses para reclamar, desde el día siguiente a la separación (art. 518). El plazo se suspende al presentar la solicitud ante el Centro de Conciliación. No lo dejes pasar negociando.
- La asesoría es gratuita. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) revisa tu caso sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito te corresponde siempre que termina la relación de trabajo: salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. La liquidación es el finiquito más la indemnización por despido injustificado: tres meses de salario, la prima de antigüedad y, en algunos casos, veinte días por año.
¿Cuánto me toca de finiquito si renuncio?
El salario que te deban, el aguinaldo proporcional, las vacaciones que no hayas disfrutado y su prima vacacional. La prima de antigüedad por renuncia solo con quince años cumplidos (art. 162). No hay indemnización.
¿Me corresponden 20 días por año si me despiden?
No siempre. Con la indemnización del artículo 48 son tres meses de salario. Los veinte días por año proceden si el patrón se niega a reinstalarte en los supuestos del artículo 49, o si eres tú quien rescinde por su culpa (arts. 51 y 52).
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en 2026?
Doce tras el primer año, dos más por cada año hasta veinte en el quinto, y desde el sexto dos más por cada cinco años: 22 del sexto al décimo, 24 del undécimo al decimoquinto (art. 76).
¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?
Doce días de salario por año de servicios, con la parte proporcional del último, y con un salario máximo del doble del mínimo: $630.08 diarios en 2026 en la zona general (arts. 162, 485 y 486).
¿Qué es el salario diario integrado?
Tu salario diario más la parte proporcional de aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones fijas. Es la base de la indemnización (arts. 84 y 89).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Dos meses desde el día siguiente a la separación (art. 518), con el plazo suspendido desde que presentas la solicitud de conciliación. Otras reclamaciones prescriben en un año (art. 516).
¿Se envían mis datos a algún sitio?
No. El cálculo ocurre por completo en tu navegador.
Otras herramientas
- Convertidor de números a letras — el importe en letra para cheques, con el formato de México (M.N.).
- Fecha en letras — para contratos, cheques y actas.
- Todas las herramientas — gratuitas y sin registro.